Bases Legales Promoción “Tomamos un mate”

agosto 14, 2003

PHILIPS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante “EL ORGANIZADOR”) con domicilio en la calle Vedia 3892, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organiza la promoción “Tomamos un mate” (en adelante “LA PROMOCIÓN”), la que quedará sujeta a las siguientes bases y condiciones (en adelante “LAS BASES"):

 

  1. Participantes: Pueden participar en LA PROMOCIÓN todas las personas físicas, que tengan su domicilio en la República Argentina que cumplan con las condiciones referidas en LAS BASES (en adelante “el/los Participante/s”). No podrá participar el personal actual de EL ORGANIZADOR ni aquellos que se hubiesen desvinculado dentro de los 180 (ciento ochenta) días previos al inicio de la vigencia de LA PROMOCIÓN ni de sus empresas proveedoras vinculadas con LA PROMOCIÓN ni sus respectivos parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. Los Participantes intervinientes en LA PROMOCIÓN, por su sola participación, aceptan de pleno derecho todas y cada una de las cláusulas y condiciones establecidas en LAS BASES y de toda aclaración y/o modificación que EL ORGANIZADOR pudiera hacer. LAS BASES podrán ser consultadas en www.philips.com.ar. LAS BASES se difundirán por medios de comunicación masivos.

  2. Organizador: LA PROMOCIÓN ha sido desarrollada y organizada por EL ORGANIZADOR, quien será el único responsable de la mecánica, control, pruebas, etc. de todo el proceso descrito en LAS BASES.

  3. Vigencia: LA PROMOCIÓN tendrá vigencia en todo el territorio de la República Argentina, del 21 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009 inclusive (en adelante “el Plazo de Vigencia”).

  4. Mecánica de LA PROMOCIÓN: Las personas físicas (con las exclusiones citadas en el punto 1 de LAS BASES) que tengan interés en participar en LA PROMOCION deberán, durante el Plazo de Vigencia, cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Poseer un usuario en Facebook
    b) Instalar allí en forma gratuita la aplicación de mateadas.
    c) Generar una mateada, invitando a otras personas al evento, para lo cual deberá coordinarse un día y horario.
    d) El participante tendrá que completar un formulario en el cual deberá consignar sus datos personales (nombre completo, D.N.I., teléfono, ciudad de residencia, e-mail) y deberá responder un cuestionario compuesto por dos preguntas.

    El cumplimiento de los puntos a, b, c y d resulta obligatorio a los fines de participar en LA PROMOCIÓN.
    Para participar de la promoción solamente se admitirá el ingreso de un formulario por persona completo.
    EL ORGANIZADOR, en caso de detectar ingresos que puedan haber sido originados en prácticas fraudulentas, podrá tomar las medidas de precaución tendientes a evitar todo fraude o engaño en la asignación de los premios de la PROMOCIÓN, incluyendo la exclusión de tales ingresos.

    De acuerdo a lo que surge del Art. 27 de la Ley Nº 25.326, referente a Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad, “El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo”.

    Asimismo, del Anexo I del Decreto Nº 1558/01, en su Art. 27 establece que “En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información”.

  5. Premio: El premio que se asignará mensualmente, conforme lo estipulado en el punto 7, consistirá en una Pava Eléctrica Philips, modelo HD 4678, junto con una lata de yerba Taragui de 500 gramos elaborada con palo.
    El Premio no podrá ser transferido, negociado, intercambiado, ni reclamado por terceros. El premio no incluye ninguna otra prestación o servicio no enumerados en LAS BASES.

  6. Mecanismo de determinación de los potenciales favorecidos: El premio identificado en la cláusula 5. será designado en forma mensual mediante un sorteo que se realizará el primer día hábil de cada mes, en forma consecutiva, siendo el primer sorteo el día 01/10/2009 y así sucesivamente hasta la finalización de la promoción, en el domicilio de EL ORGANIZADOR sito en Vedia 3892 – Capital Federal.
    El premio se entregará dentro de los treinta (30) días de que haya sido designado el ganador por medio del sorteo respectivo, conforme LAS BASES.
    Si el ganador resultare ser una persona menor de edad deberá concurrir a la entrega del premio acompañado por uno de sus padres.
    La entrega del premio será efectuada en el taller autorizado Philips más cercano al domicilio del ganador, o en lugar a designar por EL ORGANIZADOR, previo acuerdo de partes. Junto con el premio se le otorgará al ganador una carta que será válida a los efectos de la utilización de la garantía del producto en caso de corresponder.
    EL ORGANIZADOR no será responsable ni se hará cargo de los gastos en que incurran los favorecidos para el traslado. Si por algún motivo, la persona seleccionada no hubiera podido ser debidamente citada pese a que EL ORGANIZADOR intentó comunicarse al número de teléfono informado por el Participante al momento de participar, se procederá a citar al suplente que corresponda en orden de prelación, conforme el resultado del sorteo. El Participante favorecido que no hubiera podido ser citado a fin de cumplir con los requisitos de asignación previstos en LAS BASES, por una cuestión no imputable a EL ORGANIZADOR, perderá todo derecho a reclamo respecto de las hipotéticas posibilidades de asignación del premio. Todo premio asignado (es decir, respecto de los cuales los potenciales ganadores hubieran cumplido en forma integral con los requisitos previstos en LAS BASES), pero que no sea retirado por los Participantes ganadores más allá de los treinta (30) días de haber sido asignado se pondrá a disposición del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, conforme a lo previsto en la Resolución 204/98 de Lotería Nacional. S.E.
    Si a la finalización del Plazo de Vigencia quedaran premios no asignados, los mismos quedarán en poder de EL ORGANIZADOR, quien podrá, a su solo criterio, realizar nuevos sorteos tendientes a su asignación.

  7. Ganadores: Los Participantes que resultaren ganadores de los premios autorizan a EL ORGANIZADOR a utilizar y/o difundir sus nombres, números de documentos, imágenes personales y/o voces, resultados de LA PROMOCIÓN y efectuar la publicidad por los medios y formas que resulten más convenientes sin derecho a compensación y/o retribución alguna. Los ganadores mensuales serán publicados en la aplicación de Facebook.

  8. Responsabilidad: EL ORGANIZADOR no será responsable por daños o perjuicios que pudiere sufrir el ganador o los terceros con motivo y/u ocasión de la participación en LA PROMOCIÓN y/o del uso, reclamo o retiro de los premios declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante. Todo impuesto que deba tributar el ganador como consecuencia de LA PROMOCIÓN será a su cargo.

  9. Participación libre y gratuita: La participación en LA PROMOCIÓN es libre y gratuita, sin obligación de compra alguna.

  10. Modificación a LAS BASES: EL ORGANIZADOR podrá modificar cualquiera de los puntos enunciados en LAS BASES, siempre que no se altere la esencia de LA PROMOCIÓN ni se disminuya el programa de Premios, por circunstancias imprevistas no imputables al mismo. El mismo hecho de participar implica el conocimiento y la aceptación plena de LAS BASES y sus aclaraciones o modificaciones. Las decisiones de EL ORGANIZADOR sobre todos y cada uno de los aspectos de LA PROMOCIÓN incluyendo decisiones por cualquier cuestión no prevista en LAS BASES serán definitivas e irrecurribles, previa autorización de Lotería Nacional S.E. EL ORGANIZADOR se reserva el derecho de poner término o modificar LA PROMOCIÓN en caso de existir fraudes, dificultades técnicas o cualquier otro factor fuera de control de EL ORGANIZADOR que pudieran comprometer la integridad de LA PROMOCIÓN con la mayor antelación posible, a efectos de requerir su conformidad.

  11. En forma mensual se dará a publicidad el nombre de la persona favorecida del premio en cuestión. La misma será publicada en la aplicación de Facebook.

  12. Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de LA PROMOCIÓN los Participantes y EL ORGANIZADOR se someterán ante los Tribunales Nacionales en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, los Participantes constituyen domicilios especiales, donde serán tenidas por válidas todas las notificaciones que se les cursen con motivo de la PROMOCIÓN, en el indicado al momento de ingresar sus datos para participar.

 


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